• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1841/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y, cuando se recurre en suplicación, el TSJ inadmitió el recurso y declaró la firmeza de la sentencia de instancia al reclamarse 2.027,25 euros y tratarse, por tanto, de una cantidad inferior a 3.000 euros. La Sala IV reitera doctrina (STS 860/2022, de 26 de octubre (rcud. 4290/2019) para recordar que la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal así como la doctrina respecto del alcance del concepto de afectación general (STS 1277/2023, de 21 de diciembre (rcud 3886/2022)). En el presente caso es notorio para la Sala IV que concurre la afectación general, pues para apreciar la existencia de afectación general «bastará» con que «la cuestión sea notoria para el Tribunal», por «la existencia de otros procesos con iguales pretensiones.», y sobre la cuestión aquí suscitada se ha pronunciado esta Sala en las SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021) y otras que se citan. Se estima el recurso para devolver las actuaciones al TSJ y que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10544/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede otra acumulación, al ser la opción más beneficiosa para el penado la opción elegida por Juzgado de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 155/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa interpone recurso de casación centrado en dos cuestiones: competencia objetiva para conocer la demanda de conflicto colectivo y la consideración como tiempo de trabajo efectivo del tiempo de espera o disponibilidad durante las guardias no presenciales. La Sala IV analiza si el conocimiento del conflicto corresponde a la Sala de lo Social del TSJ de Asturias o a los Juzgados de lo Social de Oviedo. Para ello, considera que el art. 7.a) LRJS, que atribuye a los TSJ la competencia objetiva para conocer de los conflictos colectivos que extienden sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción del Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, se ha de interpretar en el sentido de que, cuando los trabajadores afectados por el conflicto están adscritos a un centro de trabajo fijo, aunque se desplacen por todo el territorio de la Comunidad Autónoma para atender avisos de averías puntuales, el ámbito del conflicto se circunscribe al centro de trabajo. En el caso examinado los trabajadores se encargan del mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica del Principado de Asturias, su centro de trabajo se encuentra en una localidad concreta, pero prestan un servicio de guardia por el que se desplazan por todo el Principado para atender averías puntuales. Esta situación determina que se aplique la competencia residual del art. 6 LRJS, por lo que la competencia objetiva corresponde a los JS. Estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 185/2021
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de una administración concursal en reclamación de cantidad por servicios impagados. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Fue apelada por la demandante y la Audiencia estima en parte el recurso. En este caso, la concursada ejercita en su demanda una reclamación del derecho a la retribución convenida por los servicios prestados en el marco del contrato con la demandada en el año 2009. Los servicios cuya retribución convenida se reclaman son los correspondientes a los cuatro trimestres de 2017, posteriores a la declaración de concurso. Las cantidades que la demandada pretendía descontar afloraron también con posterioridad a la declaración de concurso, en el marco de ese mismo contrato de tracto sucesivo y en el periodo correspondiente a la reclamación formulada por la concursada demandante. El derecho de la demandada a reclamar estas cantidades no podría considerarse concursal, por haber nacido después del concurso, razón por la cual su compensación con la cantidad reclamada por la concursada no estaría afectada por la prohibición de compensación del art. 58 LC. Las cantidades que la demandada pretendía fueran descontadas a la suma reclamada por la concursada demandante tenían su origen en la misma reclamación contractual, un contrato de mantenimiento y gestión de explotaciones. En estos casos, la jurisprudencia entiende que nos encontramos ante una liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual. Se estima en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4831/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina si es recurrible una sentencia en la que se resuelve la impugnación de una sanción impuesta al trabajador por falta graves no confirmada judicialmente, cuando en la demanda se ha invocado también vulneración de derechos fundamentales [garantía de indemnidad]. La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala IV del Tribunal Supremo que cita según la cual, "los preceptos de la LRJS deben interpretarse en el sentido de que siempre es posible el acceso a la suplicación cuando mediante ese recurso se denuncian las infracciones procesales contempladas en el art. 191.3.d) o cuando la persona que trabaja impugna una sanción empresarial y denuncia simultáneamente la vulneración de un derecho fundamental en los términos permitidos por la LRJS art. 26 (...) La literalidad de los arts. 115.3 y 191.2.a) de la LRJS abocaría a la imposibilidad de recurso, pero su interpretación contextual y sistemática con los arts. 191.3.f) y 191.3.d) conduce a solución contraria, asimismo exigida por el obligado respeto a las garantías constitucionales." Por consiguiente, las reglas procesales que aportan el mayor nivel de garantías adjetivas a aquel tipo de procedimiento deben mantenerse y respetarse. Si bien - recuerda la sentencia - que en suplicación solo podrán ser examinados los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1251/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de impugnación de un acto administrativo por la denegación del acceso a un medicamento. El JS estima la demanda, reconoce el acceso al fármaco, aprecia la vulneración de los art.14 y 15 CE y condena a una indemnización por importe de 56.000€. El TSJ estima parcialmente el recurso y revoca el pronunciamiento indemnizatorio, por considerar que existe variación sustancial entre la demanda y lo reclamado en la vía administrativa previa, en la que no se alegó la vulneración de derecho fundamental ni se solicitó indemnización. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y se alega incongruencia extra petita por resolver con base a una cuestión que no se planteó por el recurrente en suplicación. La Sala IV analiza los términos del recurso y afirma que las alegaciones del recurrente estaban encaminadas a fundamentar la excepción de incompetencia del orden social y no a denunciar la desviación entre lo solicitado en demanda y en la vía previa, que sólo menciona como un elemento accesorio para justificar la excepción de incompetencia, sin ni siquiera hacer mención a la posible infracción de los art.72 y art.80.1 c) LRJS. Aprecia la existencia de incongruencia extra petita. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2453/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia del orden jurisdiccional social: se trata de determinar si este orden es competente para conocer sobre la naturaleza de los sucesivos contratos temporales de carácter administrativo que ha suscrito la actora, cuando según se denuncia son irregulares por encubrir un verdadero contrato laboral indefinido no fijo. El juzgado desestimó la excepción de incompetencia y estimó íntegramente la demanda, reconociendo a la actora su condición de personal laboral indefinido no fijo. La Sala de suplicación, revocó la sentencia, y declaró la incompetencia de este orden jurisdiccional. Ahora la Sala de unificación, estima el recurso por considerar, y declara, que cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas administrativas se eluden las disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1368/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón y estima los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por ambas partes contendientes, declarando que la sentencia recurrida incurrió en el vicio procesal de incongruencia omisiva. Razona al respecto que, tras ser anulada (por incongruente) por la Sala IV una inicial sentencia de suplicación, la nueva resolución dictada por dicho órgano jurisdiccional se limitó a copiar de manera literal los argumentos de la anterior que incluía únicamente razonamientos jurídicos respecto al recurso de la mercantil, y ahora los traslada para resolver el recurso de suplicación formalizado por la persona física, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre el recurso de la empresa; y respecto del recurso de la persona física razona como si su contenido fuera el de la mercantil. Por lo tanto, la sentencia dictada en suplicación, tras ser anulada un anterior, no puede considerarse tácitamente integrada con contenidos de la inicial, sino que debe cumplir, por sí misma los requisitos de toda sentencia. Se anula todo lo actuado para que se dicte nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4179/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar la jurisdicción competente para conocer de una reclamación de daños y perjuicios efectuada por la demandante contra un determinado Ayuntamiento, consecuencia de la nulidad de la resolución [Decreto 2737/2009 del Ayuntamiento] que reconoció el complemento de productividad y que estuvo percibiendo durante sus servicios como personal laboral, lo que provocó que tuviera que devolver, en vía contencioso-administrativa, lo percibido por tal concepto -25.944 €-. El TS, en contra del parecer de la Sala de origen, afirmada la existencia de contradicción, declara la competencia del orden social de la jurisdicción. Razona al respecto que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento deriva de su condición de empleador y no de administración pública en el ejercicio de su potestad administrativa, por lo que sus actos, incluidos los daños y perjuicios que esa actuación, en el marco que una relación de trabajo pueda generar, están sujetos al derecho laboral. Por lo tanto, la jurisdicción social es la que debe conocer de la reparación del daño y perjuicio que trae causa de haber tenido la demandante un determinado nivel de productividad que, finalmente, no le ha sido retribuido. Se casa y anula la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2496/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea una cuestión de orden público procesal, cual es la competencia funcional del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y consiguientemente la de la Sala IV, por lo que no es necesario hacer el análisis previo sobre la existencia de contradicción doctrinal que requiere el artículo 219 de la LRJS. Pues bien, se declara la afectación general de la cuestión litigiosa que se evidencia con la existencia de los numerosos litigios sobre esta misma materia planteados, en idénticos términos, que versan todos ellos sobre si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Por tanto, resulta notoria la afectación general de la cuestión debatida de los diferentes recursos de casación unificadora en los que se ejercita esa misma pretensión, así como las numerosas sentencias que ya se han dictado sobre idéntica materia, entrando a resolver sobre el fondo del asunto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.